1responsabilidad
limitada al capital social. Socios son responsables solidariamente por los aportes no integrados de los otros socios
2capital
no hay minimo, se representa en cuotas, debe ser acorde al objeto y actividad
3socios
de 2 a 50, socio minoritario con min. 10%
4instrumentacion
instrumentacion publica / privada (con firmas certificadas por Escritura Publica)
5participacion en otras sociedades
sin restricciones
6gobierno
contrato: resoluciones validas por voto de socios. Se comunica a la gerencia por medio fehaciente (10 dias) o declaracion escrita de socios. Regulacion contractual: modificacion del contrato, revocacion y designacion de gerentes y sindicos. Voto de 3/4 partes del capital (si 1 socio lo representa se necesita el voto de uno mas). Pueden autoconvocarse sin cita previa. Resolucions validas si: 100% del capital participa en el voto y el orden del dia es aporbado por unanimidad
7administracion
1 o mas gerentes, socios o no. Contrato puede estableces funciones especificas o requerir actuacion y decision conjunta (silencio: cualquier acto de administracion), tiempos determinados o no. Gerencia plural colegiada: mayoria con domicilio real en argentina. No es obligatorio designar gerente suplente. Remocion de la designacion del gerente puede ser causal de resolucion del contrato.
8garantia del organo de administracion a favor de la sociedad
por el fiel desempenio de sus funciones. El calculo es en funcion del capital y del numero de gerentes. Es requerida por ley
9Incripcion del organo administrativo en la Inspeccion General de Justicia
requerida por ley (IGJ)
10requerida por ley (IGJ)
Incripcion del organo administrativo en la Inspeccion General de Justicia
11estados contables
obligatorios
12transferencia de participaciones
incondicionada (salvo que contrato prevea lo contrario). Clausulas licitas: conformidad mayoritaria o unanime para transmibilidad de cuotas, derecho de preferencia a los socios o a la sociedad (si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital), prohibicion de la transferencia de acciones o de alguna de sus clases.
13cesion de cuotas (IGJ)
oponible a terceros desde su inscripcion en la IGJ
14oponible a terceros desde su inscripcion en la IGJ
cesion de cuotas (IGJ)
15si el capital es mayor a 50.000.000 pesos
obligatorio designar uno o mas sindicos. Memoria anual (contabilidad). Presentar estados contables ante la IGJ. Control permanente de la IGJ.